
Los servicios de transmisión y descarga son dispositivos de video contemplados por las partes cuando Bill Nye firmó un acuerdo en 1993 con la subsidiaria de Walt Disney Co. Buena Vista Television para entregar episodios de “Bill Nye the Science Guy”, dictaminó un juez.
El juez de la Corte Superior de Los Ángeles, David Cowan, falló a favor de Buena Vista y en contra de Nye. Escuchó testimonio en una larga audiencia previa al juicio en diciembre sobre la interpretación del contrato de 1993, presentó el caso el 8 de enero y dictaminó el 2 de febrero.
La distinción fue importante porque con los servicios de transmisión determinados como dispositivos de video, Nye y otros propietarios del programa solo tienen derecho al 10% de los ingresos. Si se determina que los ingresos por transmisión no son dispositivos de video, entonces Buena Vista debería dividir las ganancias 50-50 con Nye y los otros propietarios de programas, según los documentos judiciales de Nye.
El juez citó varias razones para su conclusión, entre ellas que las partes “deberían tener derecho a confiar en un acuerdo que está destinado a regir un uso futuro, incluso si el uso futuro no se identifica específicamente”.
El fallo significa que no se le pedirá a un jurado que determine si los servicios de transmisión y descarga son dispositivos de video, pero habrá un juicio por separado sobre las afirmaciones contables de Nye. Una conferencia de prueba está programada para el 12 de abril.
Nye, de 65 años, presentó la demanda en agosto de 2017, manteniendo a BVT involucrado en una contabilidad cuestionable y lo estafó con las ganancias de su programa. La serie de televisión se emitió originalmente de 1992 a 1997 en PBS y todavía se transmite en servicios como Netflix.
En su argumento final escrito a Cowan, el abogado de Nye A. Raymond Hamrick III declaró que su cliente creía en ese momento que los dispositivos de video se aplicaban solo a casetes de video y discos láser, los cuales fueron fabricados y diferentes a los sistemas de entrega como Netflix e iTunes .
Pero la abogada defensora Lucia E. Coyoca argumentó en sus documentos judiciales que un dispositivo de video se define ampliamente para incluir cualquier dispositivo que “incorpore la serie” y que sea similar al video casero físico tradicional. Además, mantuvo el proceso de creación y entrega del archivo digital de conformidad con las especificaciones técnicas de cada una de las plataformas que licencian la serie y establece que efectivamente son fabricadas.
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